martes, 20 de abril de 2010

guia # 2

REQUISITOS LABORALES Y TRIBUTARIOS DE LA CONSTITUSION DE UNA EMPRESA

La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará:

  1. El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documentos de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia.
  2. La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma.
  3. El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.
  4. El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquél.
  5. El capital social, la parte del mismo que suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año.
  6. La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad.
  7. La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia.
  8. Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse.
  9. La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma.
  10. La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie.
  11. Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores.
  12. El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los asociados.
  13. Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos.
  14. Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.

ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Un establecimiento comercial es el espacio físico, un local o tienda donde se ofrecen servicios o mercancías para la venta. También se conoce como punto de venta o comercio.

En un establecimiento comercial se transmiten bienes y servicios con un fin lucrativo. Esto implica que:

  • en un establecimiento comercial no se fabrica o produce ningún tipo de artículos.
  • un establecimiento comercial es un «intermediario», en general minorista, entre el fabricante y el consumidor.
  • un establecimiento comercial está orientado a obtener beneficios.

Un establecimiento mercantil es el conjunto de elementos físicos o materiales y personales dirigidos a la consecución de un fin determinado, de natural empresarial o mercantil. Así, «establecimiento mercantil» tiene un sentido más amplio que «establecimiento comercial».

El establecimiento mercantil, para el derecho, es una organización particular, fruto de la creación intelectual del empresario. Como organización particular, está integrada por diferentes elementos de carácter material y personal, elementos que tienen su valor, y que todo ellos, integrados, conforman sinergias.

En el establecimiento mercantil el valor económico tiene una importancia capital porque dicho valor permite el establecimiento de negocios jurídicos; se puede comprar o vender el establecimiento, arrendarlo, entregarlo en usufructo o hipotecarlo.

FENOMENOS SOCIETARIOS

DERECHOS Y DEBERES DE LOS COMERCIANTES

Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.
I.- A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales,
y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;
II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad
deben hacerse notorios;
III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33 del codigo de comercio.
IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.


Los comerciantes tienen el deber.

I.- De participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de
comunicación que sean idóneos, en las plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o
corresponsables mercantiles; esta información dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho
su ubicación y objeto; si hay persona encargada de su administración, su nombre y firma; si hay
compañía, su naturaleza, la indicación del gerente o gerentes, la razón social ó denominación y la
persona ó personas autorizadas para usar una ú otra, y la designación de las casas, sucursales o
agencias, si las hubiere;
II.- De dar parte, en igual forma, de las modificaciones que sufra cualquiera de las circunstancias
antes referidas.

ACTOS Y OPERACIONES MERCANTILES

El Código de Comercio menciona como actos y operaciones mercantiles los siguientes (artículo 20):

"Son mercantiles para todos los efectos legales:
1 La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;
2 La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;
3 El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los prestamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;
4 La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;
5 La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;
6 El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;
7 Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;
8 El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;
9 La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;
10 Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;
11 Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;
12 Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;
13 Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;
14 Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;
15 Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;
16 Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;
17 Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;
18 Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y
19 Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil”.

miércoles, 10 de marzo de 2010

Contabiiliidad (:

Comerciante es, en términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. También se denomina así al propietario de un comercio.Comerciantes de verdura en un mercado de Seattle, EE.UU.En derecho mercantil hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulación. Se considera sujeto mercantil a toda persona que realiza un acto de comercio.Sin embargo, cabe hacer una primera clasificación entre las personas que realizan un acto de comercio ocasional y aquellas que se dediquen al comercio de forma habitual, los primeros son los sujetos accidentales de comercio y los segundos comerciantes. El que compra algo en la tienda no es un comerciante, pero realiza un acto de comercio, por tanto decimos que es un sujeto accidental de comercio.