martes, 20 de abril de 2010

DERECHOS Y DEBERES DE LOS COMERCIANTES

Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.
I.- A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales,
y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;
II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad
deben hacerse notorios;
III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33 del codigo de comercio.
IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.


Los comerciantes tienen el deber.

I.- De participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de
comunicación que sean idóneos, en las plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o
corresponsables mercantiles; esta información dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho
su ubicación y objeto; si hay persona encargada de su administración, su nombre y firma; si hay
compañía, su naturaleza, la indicación del gerente o gerentes, la razón social ó denominación y la
persona ó personas autorizadas para usar una ú otra, y la designación de las casas, sucursales o
agencias, si las hubiere;
II.- De dar parte, en igual forma, de las modificaciones que sufra cualquiera de las circunstancias
antes referidas.

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